El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que
recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. El
Gobierno utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas
cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y,
por tanto, con sus competencias limitadas. La necesidad de aprobar estas
medidas deriva de que, en caso de no hacerlo, algunas de ellas dejarían de
estar en vigor y oposiciones al finalizar el año.
En materia tributaria, el Real Decreto-Ley prorroga para el
período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La legislación vigente hasta ahora recogía que para el
próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no
puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley
aprobado hoy modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de
exclusión vigentes en la actualidad.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán
tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus
actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros
empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera
aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos
en150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. Asesoría fiscal online
Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta
250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que
este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el
período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado
y el régimen especial de empresas de agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Prórroga del Impuesto
sobre el Patrimonio
El decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre
el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido
en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia competencia
sobre el mismo.
La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido
prorrogando anualmente desde 2013. Asesores laborales online
Actualización de los
valores catastrales
El Real Decreto-ley también incluye la aprobación de los
coeficientes de actualización –al alza o a la baja- de los valores catastrales
de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
Esta medida se debe adoptar por Real Decreto-ley a
consecuencia de la prórroga presupuestaria, ya que resulta necesario que los
coeficientes se aprueben antes del 1 de enero de 2020 mediante decreto, tal y
como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios. Auditores Gijón
Con esta medida se contribuye a reforzar la financiación
municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades
locales.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una Orden,
que será publicada próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la
relación de municipios en los que resultarán de aplicación los coeficientes de
actualización al alza o a la baja.
Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en
los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que
exista una solicitud previa municipal. Previamente a la publicación de esta
Orden ha sido evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por
la Ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco
años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva
de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre
los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los
valores catastrales vigentes. Asesorías de empresas en Avilés
En total hasta 1.092 municipios se acogen a esta
actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020.
Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%,
respectivamente. El incremento máximo no supera el 5%.
Medidas en empleo y
Seguridad Social
El Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga del
plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se
fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. Dado que el citado Real
Decreto dejará de producir efecto el próximo 31 de diciembre, concurren razones
extraordinarias y de urgente necesidad que hacen ineludible mantener su
vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el real decreto del
salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, el Real Decreto-ley aprobado hoy por el
Consejo de Ministros recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida
del 0,25%, ya que el Gobierno tiene previsto aplicar, en cuanto sea posible,
una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1
de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el
próximo año enviado a la Comisión Europea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario